lunes, 7 de septiembre de 2009
EN EL MES DEL PATRIMONIO
Decreto Reglamentario 2941 de 2009*
Por. Victor Hugo
Con la expedición del Decreto 2941, expedido por el Ministerio de Cultura, el pasado 6 agosto del presente año y mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial, se espera fortalecer y dotar de nuevas herramientas al fomento y la preservación del patrimonio inmaterial colombiano.
Uno de los aportes más importantes lo constituye la creación de los Planes Especiales de Salvaguardia, PES, como instrumentos de protección y sostenibilidad de las manifestaciones culturales, como los carnavales, las tradiciones y las expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, rituales, actos festivos y técnicas artesanales de los pueblos, que puedan encontrarse en riesgo; así mismo, se establecen los procedimientos y criterios de selección para ingresar a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, LRPCI, y se crean estímulos para que la empresa privada se vincule al propósito de promover las manifestaciones culturales que hacen parte de nuestro patrimonio, mediante un esquema de incentivos tributarios.
Por su lado, la Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno, manifestó que: son múltiples las manifestaciones culturales que se afectan o desaparecen a diario en razón de falta de recursos o de planes institucionales o comunitarios que ayuden a salvaguardarlas. El decreto de Patrimonio inmaterial de la Ley 1185 da respuestas efectivas frente a esos riesgos y permite consolidar un esquema de financiación que garantice su sostenibilidad.
En este orden de ideas, importantes expresiones culturales del país, como la lengua Wayuu, el Carnaval de Negros y Blancos o el Espacio Cultural de Palenque de San Basilio, entre otros, podrán desarrollar proyectos para su preservación, a partir del esquema de financiación que contempla el Decreto 2941, en la medida que agoten todos los requisitos necesarios para ser incorporados a una LRPCI, tener un PES que contribuyan con su salvaguardia.
Pero, igualmente, estas iniciativas deben someterse a un proceso de evaluación financiera y técnica por parte del Ministerio de Cultura, que contará con un Banco de Proyectos Culturales para tal fin.
Por otro lado, el Decreto Reglamentario 2941, define claramente las competencias de las entidades y autoridades territoriales que pueden manejar su propia LRPCI, asumiendo que habrá una lista del orden nacional, una para cada departamento y Distrito, así como para las comunidades indígenas y afrodescendientes, de acuerdo a los establecido en la Ley 70 de 1993, que ordena la participación democrática y descentralizada en estos procesos.
De otra parte, este marco regulatorio de la Ley 1185, establece los componentes institucionales, económicos, financieros, de prevención de riesgos y de orden social, a la hora de crear los Planes Especiales de Salvaguardia, PES, de cada manifestación, y define las responsabilidades legales que adquiere el Estado y las comunidades locales para su preservación.
Cabe anotar, que el nuevo marco legislativo, también contempla la incorporación de un esquema de reconocimiento y gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, que se desarrolla de acuerdo a lo estipulado por la Convención sobre Patrimonio Inmaterial de la Unesco, aprobada en octubre de 2003 y que fue adoptada por el país, mediante la Ley 1037 de 2006, promulgada a través del Decreto 2380 de 2008.
Para finalizar, es importante recordar que en marzo de este año, se expidió el Decreto 763, que reglamentó todo lo concerniente al patrimonio cultural de la nación de naturaleza material, como son los bienes muebles, inmuebles, conjuntos arquitectónicos, sitios de interés, entre otros.
*Descárguelo en el siguiente link: http://www.mincultura.gov.co/index.php?idcategoria=26047
Foto: Conocimiento ancestral y arte popular, patrimonio inmaterial colombiano. Hugsh, Cali, 2008©
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