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jueves, 15 de marzo de 2012
EMGESA Y EL GOBIERNO COLOMBIANO PRIVATIZAN EL RÍO MAGDALENA
Bajo el Poder de la Injerencia Extranjera
Por. Victor Hugo
La multinacional española Emgesa se burla la Constitución colombiana con la construcción de la Hidroeléctrica del Quimbo, en el Departamento del Huila; este proyecto inició su gestión durante el mandato del expresidente Álvaro Uribe Vélez, en el que se le otorgó la controvertida licencia ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente, el 15 de mayo del 2009.
El periodo de Uribe Vélez es altamente cuestionado por varios hechos de corrupción de los que fueron protagonistas sus más altos funcionarios; en la actualidad, muchos de ellos son juzgados en los estrados judiciales, al tiempo, que otros están en proceso de investigación. Recientemente el mismo ex-mandatario ha sido nombrado en estos episodios, como es el caso de la persecución contra la Corte Suprema de Justicia.
Hoy, a pesar de las innumerables denuncias de los pobladores de la zona(1), Emgesa atenta contra nuestros recursos naturales, la biodiversidad, la seguridad alimentaria y el patrimonio arqueológico colombiano; no obstante, cuenta con el irrestricto apoyo del gobierno del presidente Juan Manuel Santos(2), quien claramente prefiere favorecer los intereses extranjeros frente a las demandas realizadas por las comunidades de pescadores y campesinos del Huila.
Para acabar de completar el panorama, la multinacional española, acaba de privatizar un recurso que es inalienable, imprescriptible e inembargable, según la ley, como lo es el río Magdalena, así quedó establecido en el vídeo.
Marco Constitucional(3)
Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 63: Los Bienes de uso Público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás Bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 82: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Artículo 95: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
(...) Son deberes de la persona y del ciudadano:
Numeral 8: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Artículo 102: Titularidad del territorio. El territorio, con los Bienes Públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.
Notas
(1)Artículo y Video: “En Colombia: Violencia Y Medio Ambiente”
(2) Ídem. "En Colombia: Violencia y Medio ambiente, Segunda Parte"
(3). Constitución Política de la República de Colombia, promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.
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